La nueva Ley Concursal, la llamada segunda oportunidad

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El pasado día 18 de octubre de 2013 ha entrado en vigor en España la nueva Ley Concursal donde introduce el conocido como derecho a “comenzar de cero”  para las personas físicas insolventes.

La nueva redacción del artículo 178.2 de la Ley Concursal introduce por primera vez este derecho a empezar de cero para las personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia y cuyo nivel de endeudamiento no les permita obtener una solución satisfactoria a través de un convenio concursal.

Las condiciones para obtener este beneficio son las siguientes:

  1. Que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores.

  2. Que no se haya podido aprobar o cumplir un convenio.

  3. Que el concursado no haya sido declarado culpable ni condenado por un delito de insolvencia punible u otro relacionado con el concurso.

  4. Que se hayan pagado:

    1. Los créditos contra la masa, es decir los créditos que genere el propio concurso (abogado, procurador, administrador concursal).

    2. Los créditos concursales privilegiados, es decir fundamentalmente los hipotecarios y los de Hacienda y Seguridad Social.

    3. El 25% de los créditos ordinarios.

 

Además, si el concurso ha venido precedido de un intento de mediación concursal, que también introduce esta reforma, el deudor persona natural podrá obtener además la remisión o condonación de todos los créditos ordinarios (sin necesidad de que se hayan satisfecho el 25% de los mismos), para lo que será necesario la previa tramitación del expediente extrajudicial en los términos que señala el nuevo Título X de la Ley concursal que introduce la reforma.

No es una exoneración total de la deuda, pero se trata de un avance muy significativo que va a propiciar que personas físicas muy endeudadas puedan empezar de cero.

 

Fuente: pabogados.