Las condiciones para obtener este beneficio son las siguientes:
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Que el deudor haya sido declarado en concurso de acreedores.
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Que no se haya podido aprobar o cumplir un convenio.
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Que el concursado no haya sido declarado culpable ni condenado por un delito de insolvencia punible u otro relacionado con el concurso.
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Que se hayan pagado:
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Los créditos contra la masa, es decir los créditos que genere el propio concurso (abogado, procurador, administrador concursal).
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Los créditos concursales privilegiados, es decir fundamentalmente los hipotecarios y los de Hacienda y Seguridad Social.
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El 25% de los créditos ordinarios.
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Además, si el concurso ha venido precedido de un intento de mediación concursal, que también introduce esta reforma, el deudor persona natural podrá obtener además la remisión o condonación de todos los créditos ordinarios (sin necesidad de que se hayan satisfecho el 25% de los mismos), para lo que será necesario la previa tramitación del expediente extrajudicial en los términos que señala el nuevo Título X de la Ley concursal que introduce la reforma.
No es una exoneración total de la deuda, pero se trata de un avance muy significativo que va a propiciar que personas físicas muy endeudadas puedan empezar de cero.
Fuente: pabogados.