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¿Qué es la extinción de condominio?

Se trata de una solución jurídica a la que se recurre para proceder a una disolución de un bien común. Por ejemplo, una vivienda donde una pareja ha comprado un piso al 50% cada uno. En estos casos, el inmueble pertenece a ambos. Es decir, a cada uno le corresponde el 50% de la propiedad. Sin embargo, legalmente no existe ningún precepto que establezca a quién le pertenece la cocina o si el salón es de uno o de otro.

¿Qué ocurre cuando al cabo de unos años los dos cónyuges deciden separarse o divorciarse? ¿Cómo se reparte o quién se queda con el inmueble? De acuerdo con el art. 400 del Código Civil (CC), que regula la Comunidad de Bienes, “ningún copropietario estará obligado a permanecer en la comunidad. Cada uno de ellos podrá pedir en cualquier tiempo que se divida la cosa común”. Lo más habitual, según nuestros abogados especializados en derecho de familia en Madrid, es acudir a un notario y firmar una escritura de compra-venta en la que uno de los dos vende su parte (ese 50% del piso) al otro. Cuando se suscribe esa extinción de condominio, el bien (la vivienda) pasará a pertenecer a un solo individuo siendo compensada económicamente la parte que vende. Otra solución es venderlo a un tercero.

En la práctica y teniendo en cuenta que la relación entre los copropietarios no siempre es buena, la solución no es tan simple. Lo preferible es un acuerdo entre las partes para adquirir uno de ellos el bien en cuestión o venderlo a un tercero pero, ¿qué ocurre cuando no es posible alcanzar ese consenso? Dada la experiencia de nuestros abogados especializados en derecho de familia en Madrid, cuando no hay acuerdo hay que iniciar un proceso judicial de extinción del condómino y sacar el bien en subasta pública.

Sobre este mismo asunto ya se pronunció, el 9 de febrero de 1983, el Tribunal Supremo señalando lo siguiente: “habiendo de prosperar siempre la actio comuni dividundo conforme al art. 404, no existe otro modo de satisfacerla que vendiendo la cosa común en pública subasta, con admisión de licitadores extraños”. Volviendo a repetirlo el 22 de junio de 2002, cuando recordó que “si los condueños no se pusiesen de acuerdo en que se adjudique a uno de ellos indemnizando al otro o sobre la venta extrajudicial del mismo, habrá de procederse a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, repartiendo el precio por partes iguales, entre los dos condueños".

En Abogados GH encontrará a un grupo de profesionales expertos en estos temas y en derecho sucesorio que le asesorará e informará sobre este arduo y largo procedimiento, primando siempre los intereses de los clientes.