Como aplicar la subida del IPC a una pensión de alimentos fijada en sentencia de divorcio

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El hecho que se discute, es si la fijación de la subida del IPC, que se estipuló cada 1 de enero, hay que hacerla de enero a enero de cada año o bien de diciembre a diciembre de cada año.

La solución nos la da la Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2ª, en su sentencia de fecha 18 de septiembre del 2014, donde indica.

“…En el presente caso mientras la parte ejecutante considera que debe aplicarse como periodo de actualización de diciembre a diciembre de cada anualidad, la parte ejecutada o hace por referencia a enero a enero de cada año. La resolución apelada viene a acoger la posición de la parte ejecutada haciendo referencia a lo establecido en el convenio judicialmente aprobado. En este se indica que la actualización "comenzará a producirse el 1-1-2007", rechazando en definitiva la posición de la parte ejecutante.

Ciertamente se aprecia cierta falta de motivación al no ser aquella más explícita, pero dada la pretensión formulada, puede ser corregida y/o ampliada en esta alzada.

A este respecto cabe señalar:

  • Que según la información indicada por el INE " Para considerar un período de 12 meses el mes inicial y el mes final deben ser iguales ", no comprendiéndose en el cálculo el mes inicial pero si el final.

  • Que si la actualización comienza a producirse el primer día del mes de enero resulta más lógico considerar que la actualización corresponde a la anualidad anterior es decir a todo el año 2006, por lo que teniendo en cuenta el modo de cálculo establecido por el INE que señala que los índices se refieren al último día del mes, no estando incluido el mes inicial, el periodo a considerar debe ser el señalado por la parte ejecutante...”

 

Es decir de diciembre a diciembre.