El hecho de que ya exista un testamento previo no quiere decir que no haya que gestionar una serie de trámites para que se ejecute correctamente la división de la herencia en Madrid y mucho menos que la repartición de tierras o viviendas, en el caso de que las haya, no dé lugar a peleas entre hermanos, envidias, rencores…
¿Qué implica esa falta de unanimidad entre los herederos? Si no es posible ese acuerdo entre los interesados no quedará otro remedio que acudir a los tribunales para que se nombre a un perito tasador para que tasen los bienes y a un contador partidor, el encargado de repartir los bienes de manera obligatoria entre los herederos. Así lo establece el artículo 1059 del Código Civil: “cuando los herederos mayores de edad no se entendieren sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que lo ejerciten en la forma prevenida en la LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil)”.
Desde Abogados GH y dada nuestra amplia experiencia en este campo del Derecho, recomendamos que sea el testador quien nombre en el propio testamento a un albacea contador-partidor para que cuando fallezca el testador, sea este último quien adjudique los bienes conforme la voluntad del testador.
Para ampliar más información, no dudes en consultarnos. En caso de que se tenga en propiedad un piso, unas tierras o unos bienes desde nuestro despacho de abogados recomendamos hacer siempre un testamento, para así prevenir las desavenencias entre los herederos, con la ventaja de que se puede cambiar todas las veces que se quiera. Eso sí, mientras el testador esté vivo.