El concurso voluntario sin masa

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Los concursos de acreedores se duplican en España en el segundo trimestre del año en curso.

Entre abril y junio de este año, un total de 5.934 personas físicas o jurídicas entraron en concurso de acreedores. Este volumen supone incrementar en un 108% las cifras del mismo periodo del año anterior

De acuerdo con este informe, de los casi 6.000 nuevos deudores concursados del segundo trimestre, 1.255 son personas jurídicas, y 4.679 son personas físicas, lo que supone el 21,1% y 78,9%, respectivamente, del total. Además, los concursos de personas jurídicas tan sólo aumentan un 18,3% respecto al mismo período del año anterior, mientras que los de persona física (un término que incluye a empresarios) se disparan un 161,3%.

Hoy vamos a analizar el Auto dictado por el Juzgado de Mercantil nº 1 de Pontevedra que, ante la solicitud de un concurso voluntario sin masa, acuerda la declaración de concurso por un importe de 2.558.268,07€.

PERO, ¿QUÉ ES UN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA?

El concurso de acreedores sin masa (artículo 37 bis TRLC) se produce cuando una empresa o persona es insolvente, declarada en concurso y no tiene activos suficientes para cubrir todas las deudas pendientes. En otras palabras, el deudor carece de derechos o bienes con los que afrontar sus deudas.

Esta situación se encuentra recogida en el artículo 37 bis de TRLC.:

Se considera que existe concurso sin masa cuando concurran los supuestos siguientes por este orden:

  1. El concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.

  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado fuera manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal.

  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior al previsible coste del procedimiento.

  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo sean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

 

Así, el art. 37.ter TRLC establece que si, de la solicitud de declaración de concurso y de los documentos que la acompañen, resultare que el deudor se encuentra en cualquiera de las situaciones a que se refiere el art. 37.bis, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, tal y como ocurre en al Auto que ahora vamos analizar.

El referido Auto, en su antecedente de hecho tercero dispone que:

Alega el solicitante que se encuentra en estado de insolvencia actual. Para acreditar todo lo que expone, presenta la memoria expresiva de su historia jurídica y económica, así como la relación nominal de sus acreedores, junto con otros documentos. Manifiesta carecer de cualquier activo para incluir en el inventario, y aporta documentación sobre un pasivo que asciende a 2.588.268,07 euros.

 

En base a lo cual, en su Fundamento de Derecho Cuarto recoge que:

… Además, de los mismos documentos aportados, y de la averiguación patrimonial que fue acordada con carácter previo a la vista de la manifestación del solicitante de que carecía de cualquier activo, resultan indicios suficientes de la inexistencia de bienes y derechos que puedan ser embargables, en el sentido previsto por el art. 37 bis. a) del TRLC. Ello implica que nos encontramos ante un concurso sin masa.

 

Posteriormente y tal como establece el art. 37 bis el citado Auto declara en su Fundamento de Derecho cuarto, que:

De tal modo, procede acordar la declaración de concurso sin masa del solicitante D. XXXX, con expresión de un pasivo resultante de la documentación que obra en los autos por importe de 2.588.268,07 euros, así como el llamamiento de los acreedores que representen al menos el 5% de ese pasivo a los efectos señalados en este art. 37 ter.1 del TRLC; sin más pronunciamientos, salvo los relativos a la publicidad de la declaración de concurso, en los términos de los arts. 35 a 37 del TRLC. En particular, en este caso, no procederán las anotaciones previstas en el art. 37.1 del TRLC, una vez que el solicitante manifiesta no ser titular de bienes o derechos inscribibles.

 

Finalmente, el Auto del Juzgado Mercantil nº 1 de Pontevedra, DISPONE:

1º) DECLARAR EN CONCURSO VOLUNTARIO SIN MASA a D. XXX, DNI XXX, con domicilio social en la XXXX, de XXX (Pontevedra). Está inscrito en el Registro Civil de XXXX.

 

Por lo tanto, el juzgador es claro en su disposición y, además, deja constancia de su postura respecto al concurso voluntario sin masa y a la conclusión del concurso en estos casos.

 

VALORACIÓN FINAL

Los concursos sin masa son, una realidad muy presente en la actualidad. Formando parte del día a día de nuestros juzgados, siendo de gran importancia para el legislador. Tanto, que en la última reforma de la que ya hicimos un extenso análisis, en comentarios anteriores, se les ha querido dar un tratamiento independiente y separado.

 

 

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