Exequatur de divorcio

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El exequatur es un procedimiento legal cuya finalidad es validar que una sentencia judicial emitida en un país extranjero reúne los requisitos necesarios para su homologación en España.

El primer paso para proceder a la homologación de cualquier sentencia firme, que haya sido emitida en cualquier país extranjero, es tener en cuenta los Tratados Especiales. Estos documentos permiten establecer la fuerza de dichas sentencias dictadas desde países foráneos. En caso de no existir dichos tratados, la sentencia tendrá la misma fuerza que si hubiese sido dictada dentro del territorio nacional, siempre que cumpla los requisitos que indica la Ley de Enjuiciamiento Civil. Desde nuestra experiencia en casos de exequatur en España, te solucionamos cualquier duda que puedas tener.

Tanto los ciudadanos extranjeros que residen legalmente en nuestro país, como en el caso de los españoles que hayan obtenido una sentencia en materia civil de divorcio o mercantil en un país extranjero y deseen que la misma tenga efecto dentro del territorio nacional, deberán contar con una serie de requisitos para conseguir la homologación de esa sentencia o exequatur en España.

  1. La documentación presentada deberá ser plenamente legal y, además, deberá contar con la legitimización de las autoridades judiciales competentes del país donde se haya dictado la sentencia.

  2. Durante el procedimiento de exequatur, la parte que solicita la homologación de la sentencia deberá contar con los servicios de un procurador y ser asistido por un abogado. Salvo que la sentencia haya sido dictada por un país comunitario de la Unión Europea y después de 1 de marzo del 2001, esta se podrá inscribir de forma directa en el Registro Civil.

  3. Evidentemente, la materia a tratar no deberá ser contraria al mantenimiento del orden público.

 

En el caso de España se debe tener en cuenta que existen una serie de convenios bilaterales con otros países referentes a las exigencias de legalización de sentencias extranjeras.

También hay que tener en cuenta el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, según el cual sólo puede exigirse un requisito fundamental para la homologación de las sentencias de divorcio emitidas en países extranjeros: un documento denominado apostilla, que debe ser expedido por la autoridad competente del país de origen de la sentencia. En el caso de que dicho país no estuviese adherido al Convenio de La Haya, habrá que expresarlo así a la autoridad judicial encargada de dictar el auto de homologación del exequatur.

Todas las sentencias que no estén en idioma español hay que traducirlas a través de un traductor jurado para poder ser homologadas.

En Abogados GH somos expertos en legalizar sentencias extranjeras en España, exequatur, llevamos más de veinte años trabajando en ello.

 

Más información en www.exequatur.es