Exequatur: legalización en España de sentencias dictadas en el extranjero

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Según nuestra legislación, las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados respectivos. Para ello habrá que solicitar en los Juzgados de Primera Instancia un exequatur para que reconozca dicha sentencia y surja los mismos efectos en España.

Si no hubiere Tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere a las ejecutorias dictadas en España.

El Reglamento del Consejo de la Unión Europea del 29 de mayo del 2000 que entró en vigor el 1 de marzo de 2001, prevé la supresión del citado trámite del exequatur en el ámbito de las resoluciones judiciales en materia matrimonial.

Por lo tanto la inscripción es automática acudiendo el interesado directamente al registro civil correspondiente, para anota el divorcio efectuado, sin tener que acudir a la via Judicial.

En los demás países para que se pueda efectuar el exequatur en España es decir la legalización por un Tribunal Español de una sentencia dictada en un país extranjero, se tiene que dar las siguientes condiciones:

  1. Que la ejecutoria haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una acción personal.

  2. Que no haya sido dictada en rebeldía.

  3. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en España.

  4. Que la carta ejecutoria reúna los requisitos necesarios en la nación en que se haya dictado para ser considerada como auténtica, y los que las leyes españolas requieren para que haga fe en España.

 

Tal y como indica el artículo 955 de la LEC de 1881, la competencia para conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras, así como de acuerdos de mediación extranjeros, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.

Por ejemplo en las sentencias de divorcio extranjeras donde el domicilio del demandado sea fuera de España, se podrían interponer en los Tribunales de Madrid al estar en esta plaza el Registro Civil Central, y por ello la sentencia tiene que producir sus efectos.

Con arreglo a los mismos criterios señalados en el párrafo anterior, corresponderá a los Juzgados de lo Mercantil conocer de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras que versen sobre materias de su competencia.

La competencia para el reconocimiento de los laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, corresponde, con arreglo a los criterios que se establecen en el párrafo primero de este artículo, a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, sin que quepa ulterior recurso contra su decisión. La competencia para la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros corresponde a los Juzgados de Primera Instancia, con arreglo a los mismos criterios.

Los documentos necesarios para proceder con la solicitud del exequatur son:

  • Copia auténtica de la Sentencia legalizada, con la apostilla de La Haya en los países que firmaron el acuerdo de la Haya.

  • Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.

  • Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.

  • Traducción jurada de la Sentencia, si la misma no está en español.

  • Poder general para pleitos. Este poder que es para poder representar el en proceso judicial se puede hacer o bien en España ante un Notario o bien en el extranjero ante la Embajada o consulado.

  • Si se trata de un procedimiento de exequatur por Sentencia de divorcio, certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

 

En nuestro bufete Garcia & Herraiz Abogados, llevamos más de 25 años legalizando sentencias extranjeras en España.

Si desea más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.

www.exequatur.es