Expedición de pasaporte a los menores de edad. Nueva normativa

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Desde el 7 de junio del 2014, hay una nueva normativa para la optención del pasaporte a los menores de edad, que como novedad,  exige la autorización de quien tenga atribuída el ejercicio de la patria potestad, es decir normalmente los dos padres, para la expedición del pasaporte al menor.

Hasta ahora lo podia solicitar unos de los dos progenitores, pero con la nueva ley, se exige los dos, claro está siempre que tengan ambos la patria potestad del menor.

Dicha ley se ha aporbado por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.

En el preámbulo de la ley dice asi:

"...Por otro lado, el considerable incremento en el número de medidas cautelares dictadas por la Autoridad Judicial, prohibiendo la expedición del pasaporte o la salida del territorio nacional de los menores afectados por las demandas de separación o divorcio, extremo actualmente no contemplado en la normativa reguladora del pasaporte, requiere adecuar esta parte de la misma para proporcionar una mayor seguridad jurídica a la hora de cumplir con las resoluciones judiciales que puedan referirse a estos menores...".

Dice asi en su apartado segundo punto 2:

2. Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar una certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte y que contengan la anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de este documento.

Para la expedición del pasaporte a los menores de edad o personas incapacitadas , deberá constar el consentimiento expreso de quienes tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela con la indicación, por su parte, de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial.

Este consentimiento se prestará ante el órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

En el momento de prestar el consentimiento, las personas que tengan atribuido el ejercicio de la patria potestad o tutela deberán acreditar su identidad con el documento nacional de identidad en vigor, en el caso de ciudadanos españoles, o con el número de identificación de extranjeros, o documento oficial válido para entrar o residir en España, también en vigor, en el caso de los extranjeros, salvo que la tutela hubiese sido asumida por ministerio de la ley. Además, se deberá acreditar la relación de parentesco, o condición de tutor, mediante la presentación de cualquier documento oficial al efecto.

Por lo tanto a apartir de ahora, para expedir un pasaporte a un menor hay que firmar ambos progenitores, esten o no divorciados, siempre que tengan la patria potestad del menor, que no es lo mismo que tener la custodia como bien es sabido, aunque un progenitor tenga la custodia, normalmente ambos tienen la patria potestad.

 

Pinche aqui para ver la ley.