Ley de Segunda Oportunidad: guía práctica para recopilar la documentación

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Tal y como hemos comentado en anteriores ocasiones, el objetivo de la Ley de Segunda Oportunidad es cancelar la deuda.

Son innumerables las consultas que recibimos en nuestro despacho García & Herraiz Abogados acerca de cómo se tramita el proceso, por lo que en el día de hoy os vamos a comentar cuáles son las pautas a seguir para tramitar la Ley de Segunda Oportunidad durante el año vigente 2023.

La documentación

Lo más importante a lo largo de todo el procedimiento, son los documentos que acreditan la situación personal y económica. La mayoría de estos se pueden conseguir de manera online si se tiene certificado digital, Cl@ve permanente o la Cl@ve PIN.

La documentación varía dependiendo de si se es particular o autónomo, pero hemos elaborado un listado con la documentación necesaria para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad que en principio en afín a ambos casos.

En primer lugar, necesita recabar la siguiente información:

  • Datos del o de los vehículos que estén a su nombre.
  • Números de las cuentas bancarias en las que figura como titular y sus certificados (lo expide el banco).
  • Datos de la vivienda en propiedad (se puede solicitar en el registro de la propiedad – escritura de la vivienda).
  • Información sobre productos financieros que tenga en propiedad, tales como acciones, planes de pensiones o de ahorro.
  • Deudas, con los siguientes datos: nombre, dirección, emails de los acreedores, cuantía y fecha en la que finalizan.
  • Contratos de los préstamos y de las tarjetas (solicitar a los acreedores).
  • Si tiene hipoteca, aporte el nombre del banco, dirección, email, cuantía de deuda a fecha de hoy y fecha de firma de la misma.
  • En el caso de tener procesos judiciales abiertos, detalle el nombre del acreedor de la demanda, número de procedimiento, juzgado, cuantía y costas.
  • Todos los gastos mensuales que tenga cada mes, como el piso, luz, agua, gas, móvil, seguros, etc.
  • Las tres últimas nóminas.

 

Otra documentación a aportar:

  • Las tres últimas declaraciones de la Renta.
  • Antecedentes penales (certificado).
  • Partidas de nacimiento y empadronamiento.

Esta es en principio y salvo raras excepciones, toda la información que le hará falta para acogerse al procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad.

 

Cómo saber lo que debo y a quién le debo.

En el hipotético caso de que no conozca exactamente sus deudas, para saber todo lo que debe y a quién tiene que pedir la CIR o CIRBE. Es la Central de Información de Riesgos, es decir, una base de datos o fichero de créditos de riesgo propiedad del Banco de España, en la que podrá conocer sus deudas actuales.

 

¿Cómo puedo descargar la CIRBE?

Puede hacerlo por carta, desplazándose físicamente y, más cómodamente, vía certificado electrónico. En cuestión de dos o tres semanas debería recibir una respuesta.

Si posee el certificado digital en orden y funcionando es más rápido porque lo puede solicitar online y recibirlo al momento: acceda a la web de la Oficina Virtual del Banco de España y pulse en “Petición de informes y Reclamaciones CIR”, introduzca los datos solicitados y recibirá un email indicándole que el documento está listo para su descarga (puede tardar unos minutos o de viernes a lunes).

Algunos bancos pueden extraer este documento para sus clientes y lo expiden al momento.

Otra opción es acudir a una sucursal del Banco de España si la hay en su ciudad.

 

¿Dónde consultar las rentas anteriores?

Como comentamos anteriormente será necesario presentar las tres últimas declaraciones de la renta. En el caso de que se las haya hecho una gestoría, pregúnteles porque seguramente guarden copias y se las podrán enviar por email al momento.

También puede consultarlas online rápidamente desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. >> Consulta de declaraciones presentadas. Para realizar la consulta necesita contar con firma digital (certificado o DNI electrónico o Cl@ve PIN). ¿Cómo se consiguen estos accesos? Si es su primera vez, sigua leyendo.

 

¿Cómo conseguir la firma digital?

Visite la web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre >> Persona física >> Obtener certificado de software. Rellene todos tus datos. Recibirá un código por email.

 

¿Cómo obtener Cl@ve PIN? 

Una alternativa a lo anterior pasa por usar la cómoda app de Cl@ve PIN.

Tras descargar la aplicación, entre en la web de la Agencia Tributaria. Escriba su número del DNI, fecha de validez y señale que estás usando la app. Luego, clic en “obtener pin”. Recibirá el PIN a través de la app, escríbalo para poder acceder.

También puede descargar la aplicación de la Agencia Tributaria. Es lo mejor que puede hace, porque podrá consultar las rentas y descargarlas desde ahí en un momento y ya queda totalmente configurado para utilizar siempre.

 

¿Cómo acceder a las rentas anteriores desde el móvil? 

Desde la aplicación que hemos comentado. Simplemente inicie sesión con sus datos y entre en la zona de la Renta, podrá ver la actual y las últimas presentadas.

 

¿Cómo conseguir el certificado de antecedentes penales?

El Ministerio de Justicia emite el certificado que le hará falta para demostrar que no tiene ningún tipo de antecedente. ¿Cómo se consigue? Online o físicamente. Por Internet es más rápido, simplemente entrando con Cl@ve en la sede del Ministerio de Justicia >> Trámites >> Antecedentes. Tendrá que abonar una tasa y en pocos días ya lo tendrá disponible.

Siempre tiene la opción presencial en la Sede del Ministerio de Justicia (calle de la Bolsa nº 8 de Madrid). El horario es de lunes a jueves de 9 a 15 horas y el viernes más reducido, hasta las 14:30.

 

¿Cómo obtener la partida de nacimiento y el empadronamiento?

Ya para terminar de recopilar toda la documentación que le hace falta, lo siguiente es dirigirse hasta una oficina de registro civil de su ciudad a fin de solicitar su partida de nacimiento. No obstante, si tiene Cl@ve puede hacerlo online, que es mucho más rápido.

El Certificado de Empadronamiento lo puede solicitar de forma online desde la sede de su comunidad o bien presencialmente.  

 

En síntesis, esta es toda la documentación necesaria para acogerse a la Ley de segunda oportunidad y las diferentes formas de recopilarlas, pero en el caso de que siga teniendo alguna duda al respecto, en García & Herraiz Abogados estaremos a su disposición a fin de guiarle y resolver cualquier duda que tenga al respecto, confiando en que esta segunda oportunidad suponga un nuevo comienzo para empezar una nueva vida.