Cláusula suelo. Devolución de lo cobrado de más, sólo desde mayo del 2013

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El Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 9 de mayo del 2013, al igual que Juzgados de Instancia, ahora también las Audiencias Provinciales y recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, han declarado la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se produzca una falta de transparencia, es decir, todas aquellas en que no se haya dado la información suficiente a los clientes a la hora de contratar la hipoteca.

Asimismo el Auto del Pleno del TS de 3 de junio de 2013, afirma que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo convertirán en interés mínimo fijo, variable nada más al alza, constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia y de cláusula abusiva, sin necesidad de que concurra ningún otro requisito. El hecho de que circunstancialmente la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo no la convierte en transparente, ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor, ya que, como hemos indicado, la cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses del prestamista frente a las bajadas del índice de referencia.

El pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, ha confirmado su propia doctrina y además ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, es decir desde el 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas.

La última sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril del 2015 ha fijado la siguiente doctrina:

"Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014 y la de 24 de marzo de 2015, se declare abusiva y, por ende nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013."

Por lo tanto se podrá devolver las cantidades cobradas de más desde el 9 de mayo del 2013.

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