¿Qué papel juega el convenio regulador en un divorcio? ¿Qué podemos encontrarnos en su contenido?

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Cuando las diferencias dentro de una misma pareja son insalvables, el divorcio se presenta como la mejor alternativa a esa situación. El contexto idóneo sería aquel en el que ambas partes llegasen a un acuerdo, resolviendo el conflicto de forma pacífica y conciliadora. Aunque de vuelta al mundo real, en la mayoría de los casos este proceso se vuelve más doloroso aún si cabe por esa falta de conciliación. Hasta que uno no se encuentra inmerso en un divorcio no empieza a plantearse algunas preguntas: ¿quién se queda con la custodia de los hijos? ¿Y con la casa?, jugando un papel clave el asesoramiento de unos buenos abogados especialistas en divorcio en Madrid.  

Dada nuestra amplia experiencia en la tramitación de demandas de divorcios, que las dos partes den su brazo a torcer con el único objetivo de acercar posturas facilitará mucho los trámites. Los cónyuges pueden decidir conjuntamente sobre todos los aspectos derivados de una ruptura matrimonial y no dejar en manos de un juez esa decisión. Una vez que hemos acordado a viva voz cómo quedarán las relaciones paterno-filiales y el reparto de los bienes patrimoniales, deberá aparecer recogida dicha información en lo que se conoce como convenio regulador, un documento que refleja todos los acuerdos bilaterales a los que ha llegado la pareja,  evitando las discusiones y peleas que vienen siendo tan habituales.

El artículo 90 del Código Civil es el que determina el contenido mínimo que debe contener el convenio regulador y establece lo siguiente:

  • El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

  • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

  • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

  • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

  • La pensión compensatoria que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer en su caso, a uno de los cónyuges.

 

Hasta que no se presenta la demanda ante el juzgado la presencia de los abogados especialistas en divorcio en Madrid no es necesaria, pero podrían ayudarnos e informarnos sobre si los acuerdos que hemos tomado en el Convenio son posibles.

Para más información, en Abogados GH encontrará a un gran aliado.