¿Qué son las medidas provisionales en el proceso de divorcio o separación?

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Una gran parte de las rupturas matrimoniales que hemos asistido en nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Madrid han sido rupturas de mutuo acuerdo en las que el clima de cordialidad existente entre las dos partes ha facilitado enormemente el proceso de disolución de la unión.

Sin embargo, esto no ocurre siempre. Otras parejas toman la decisión de poner fin a su vínculo matrimonial en un clima de tensión que dificulta la convivencia y obliga a que se tomen una serie de medidas orientadas a mantener cierta normalidad durante ese periodo de tiempo que transcurrirá hasta que la separación o el divorcio se hagan efectivos. Esas medidas son las llamadas medidas provisionales previas al divorcio o a la separación y en este post te contamos sus principales características y sobre qué ámbitos inciden.

Antes de que una persona decida interponer una demanda de divorcio o separación, puede solicitar a un Juez que adopte las medidas provisionales previas si lo considera oportuno. Para hacerlo puedes contar con nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Madrid. El Auto que resuelve las medidas provisionales previas es irrecurrible y no puede ser sometido a revisión de resolución judicial por parte de ningún tribunal superior.

Para solicitar estas medidas es necesario presentar al Juez una demanda donde se expongan los datos de los cónyuges y se expliquen los hechos que dan lugar a recurrir a estas medidas provisionales. Junto a este escrito, se deberá adjuntar el certificado literal de matrimonio, el de nacimiento de los hijos comunes si los hubiese y cualquier documento que acredite la situación solicitada.

Es importante tener presente que, una vez se notifique el Auto de las Medidas Provisionales Previas, el cónyuge que las ha solicitado se dispone de un plazo de 30 días para presentar la correspondiente demanda de separación o divorcio ya que, de no hacerlo, las medidas acordadas dejarían de ser efectivas.

¿Qué se regula en las medidas provisionales previas al divorcio o separación?

  1. La patria potestad y la guarda de los menores: las medidas provisionales determinarán con quién van a vivir los hijos durante este periodo de tiempo previo al divorcio o a la separación. Igualmente, especificarán cómo se deben relacionar los hijos con el progenitor no custodio así como la relación personal entre hermanos que no convivan.
    Si existiera riesgo de sustracción de alguno de los hijos menores por parte de uno de los cónyuges o por terceras personas, se podrían tomar otras medidas excepcionales como atribuir la guarda a los abuelos, a otros parientes cercanos o a una institución pública que tendría las funciones tutelares con suspensión de potestad parental.

  2. El domicilio familiar: otro de los aspectos que se regularán a través de las medidas provisionales es el domicilio familiar. Estas medidas determinarán cuál de los cónyuges puede seguir utilizándolo en función del interés de toda la familia. Igualmente, el Juez se puede pronunciar a través de estas medidas sobre los bienes y objetos que haya en ese domicilio, especificando qué parte del ajuar debe quedarse en el domicilio y qué parte puede llevarse el cónyuge que deba irse.

  3. La pensión alimenticia: las medidas provisionales distribuyen el deber de alimentos a favor de los hijos, ya sean menores o mayores de edad o emancipados sin recursos económicos propios y que convivan con uno de los progenitores. En muchos casos, se fija una pensión alimenticia provisional para uno de los cónyuges, que tendrá que abonar puntualmente al miembro del matrimonio sobre el que ha recaído la guarda y custodia de los hijos.

  4. El régimen económico: el régimen económico del matrimonio no podrá ser disuelto por las medidas provisionales y habrá que esperar a que el Juez dicte sentencia una vez se presente la demanda de separación o divorcio. De todas formas, el Juez que firma las medidas provisionales sí podrá decidir qué postura es más adecuada para proteger los bienes gananciales de la pareja.

 

Si tú o tu pareja ha tomado la decisión de poner fin a vuestra vida en común y no habéis llegado a un acuerdo amistoso, lo mejor que puedes hacer es venir a vernos. En GH Abogados contamos con expertos letrados en derecho de familia que te asistirán para velar por tus intereses y encaminarán los pasos de tu ruptura legal para plantearla de la mejor manera posible, asegurando tus derechos con un trato cercano y profesional.